miércoles, 26 de noviembre de 2008

El rol de la victima en el nuevo sistema de justicia penal

Durante muchos años, la victima era la “gran olvidada” del sistema penal moderno, ocupando un lugar marginal en su desarrollo y regulación. Con todo, esta situación tiende a revertirse principalmente desde los años ´70 del siglo XX en donde, desde diversas perspectivas teóricas (victimología y victimodogmática, entre otras), se aboga por un reconocimiento más amplio de derechos a las víctimas en el funcionamiento del sistema de justicia criminal. Se suma a lo anterior un creciente activismo de diversas asociaciones de víctimas que lograr colocar en el debate público ciertas demandas básicas a favor de un reconocimiento más efectivo de sus derechos en el proceso penal como un problema social urgente.
Este movimiento ha generado importantes reformas legislativas tendientes a la introducción de derechos a favor de las víctimas en las legislaciones penales estatales. A nivel internacional este movimiento también ha tenido como consecuencia la adopción de diversos textos destinados a reconocer derechos explícitos a favor de las víctimas en el proceso penal. El más significativo de ellos es la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985. Con todo, el que dicho documento sea una declaración de principios y no un tratado internacional vinculante, da cuenta del punto que marcaba al inicio, es decir, de la menor consolidación de estos derechos en comparación con lo que ocurre con las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputados.
No obstante lo anterior, la Declaración ha permitido el desarrollo de instrumentos más específicos destinados a establecer derechos y estándares a favor de las víctimas en el proceso penal. Un ejemplo se encuentra en un instrumento desarrollado a nivel regional en Europa. Se trata de la Decisión Marco n°5 del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue el de establecer estándares relativos al estatuto de la víctima en el proceso penal, especialmente con la intención de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.
Los principios que establece la Declaración pueden ser agrupados en tres categorías de derechos a favor de las víctimas. Estas tres categorías generales de derechos de la víctima son: Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de víctimas; derecho a la protección y asistencia; y, derecho a la reparación.

Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de víctimas.-

Junto con la regulación específica que sobre el tema contiene la Declaración, el derecho a un trato acorde con su calidad de víctima se encuentra consagrado en las normas generales de los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el principio de dignidad de todas las personas. Así, por ejemplo, es posible encontrar normas de este tipo en los preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como asimismo en el artículo 11 párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El principal objetivo de este derecho es impedir la denominada “victimización secundaria”. Es decir, evitar que el contacto de la víctima con el sistema penal signifique aumentar el dolor, sentimiento de inseguridad y frustración causados por el delito cometido en su contra. O, como lo define la Oficina de Naciones Unidas para el tratamiento de la Droga y la Prevención del delito en su manual sobre víctimas, evitar “...el daño que puede ser causado a la víctima como consecuencia de la investigación y persecución del caso o por los detalles del caso que se publicitan en los medios de comunicación social”. En efecto, la investigación criminológica sobre la materia ha puesto de manifiesto que la intervención de la víctima en el proceso penal suele traducirse en más perjuicios que beneficios. Las víctimas se ven expuestas a largas esperas para ser atendidas, luego al ser atendidas no son objetos de un trato respetuoso, no se les entrega información adecuada acerca de su situación y del desarrollo de sus casos, se les expone a situaciones que son percibidas por ellas como humillantes, se les obliga a comparecer a diversas instancias y ante diversas autoridades para repetir siempre el mismo relato (muchas veces fuertemente invasivo de su intimidad), se les expone a situaciones en que puedan verse amenazadas en su integridad física y psíquica, etc. Todo esto contribuye a que su participación en el sistema le genere una doble victimización. La primera como consecuencia del delito que ha sido objeto y la segunda como consecuencia del funcionamiento del sistema.

A partir del anterior mandato general que establece el derecho de las víctimas a ser tratadas con dignidad y respeto, se deben identificar tres demandas específicas que deben ser resueltas por un sistema de justicia criminal para satisfacerlo en forma adecuada, al menos en un mínimo aceptable. En primer lugar, las distintas agencias de un sistema de justicia criminal (ya sea policías, tribunales, fiscalías, servicios médicos u otros) deben desarrollar capacidad para darle una atención de calidad a las víctimas. Es decir, el sistema debe tratar a la víctima de manera respetuosa, evitando al máximo demoras en la atención, contando con infraestructura física adecuada para la misma, con trato sensible por parte de las personas que la atienden que asuma la importancia que representa para la víctima su caso, entre otras. En segundo lugar, el sistema debe proveer mecanismos que aseguren que la víctima estará informada adecuadamente acerca de su caso y el desarrollo que tenga éste. Este segundo componente del derecho a ser tratado con dignidad y respeto encuentra reconocimiento explícito en el principio 6 a) de la Declaración .

Un tercer elemento está constituido por darle a la víctima la posibilidad de participar en el proceso debiendo poder manifestar su opinión en diversas etapas del proceso y frente a diversas autoridades del sistema de persecución penal. Este tercer componente también encuentra reconocimiento explícito en varias disposiciones de la declaración.

Derecho a la Protección y Asistencia.-

Las necesidades de las víctimas en un proceso penal no se agotan en un tratamiento acorde a su dignidad. El proceso penal puede significar para la víctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su intimidad. Así, como lo destaca el Handbook on Justice for Victims de Naciones Unidas “El sospechoso, u otros actuando a nombre del sospechoso, pueden buscar intimidar a la víctima en orden a impedir que él o ella busquen justicia, o pueden acosar a la víctima como represalia por haber reportado la materia ante las autoridades.”

El riesgo que la víctima pueda resultar afectada en su integridad física o psíquica por su participación en el proceso penal impone al sistema la obligación de adoptar resguardos especiales en su favor. En este contexto, un segundo derecho a favor de las víctimas desarrollado en el ámbito internacional se vincula a la obligación del Estado de proveer mecanismos que aseguren la protección de su integridad física, psíquica y del derecho a mantener su intimidad.

Este derecho, supone para su efectivo resguardo, que tanto las autoridades judiciales como los fiscales del Ministerio Público u otras encargadas de manera específica a cargo de la protección de derechos de las víctimas de delitos dispongan de herramientas legales y programas destinados a la protección de los testigos. La Declaración no especifica el tipo de medidas, por lo que estas perfectamente pueden consistir en medidas de protección adoptadas al interior del propio proceso penal (por ejemplo la legislación local, las medidas cautelares personales son admitidas con el fin de proteger a la víctima) o fuera del proceso (sistemas de vigilancia policial, cambio de domicilio, etc.). Lo relevante para los efectos del cumplimiento del derecho es que frente a potenciales atentados que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o la intimidad de las víctimas el sistema disponga de herramientas concretas para evitar dicho efecto.

Vinculado al derecho en análisis se encuentra otro derecho a favor de las víctimas y por eso ha sido agrupado con el mismo. Se trata del derecho de la víctima a obtener asistencia social, médica o psicológica por los daños causados por el delito cometido en su contra. Este derecho complementa el derecho de protección toda vez que por la vía de prestar asistencia general se evitan o previenen potenciales daños que podría generar la intervención de la víctima en el proceso.

El derecho de la víctima de contar con un sistema de asistencia para satisfacer sus necesidades sociales, médicas o psicológicas también ha sido reconocido en la Declaración.

Al igual que tratándose del derecho a protección, la Declaración deja básicamente abierto los mecanismos a través de los cuáles el sistema debe satisfacer su cumplimiento en la práctica. No sólo eso sino que además se establece que el derecho de asistencia se satisface cuando ella es prestada incluso por organizaciones no gubernamentales. Desde este punto de vista, un sistema nacional se encontrará en posibilidades de satisfacer este derecho no sólo cuando establezca un sistema estatal de asistencia de víctimas sino cuando, al menos, sea capaz de hacer una derivación oportuna de ellas a organismos no gubernamentales en condiciones de prestar asistencia en las áreas requeridas.

Derecho a la Reparación.-

Uno de los principales objetivos o finalidades perseguidas por las víctimas cuando recurren al sistema de justicia criminal es obtener algún tipo de reparación o compensación de los daños causados por el delito que han sido objeto. Existe múltiple evidencia empírica que da cuenta que, para al menos algunas categorías de delitos, el principal interés de la víctima al recurrir ante el sistema de justicia criminal es precisamente éste. No se trata que las víctimas busquen necesariamente reparaciones económicas, pero sí en gran cantidad de casos involucran un contenido pecuniario.

Consistente con este interés, uno de los derechos que aparecen regulados con mayor fuerza normativa en la Declaración y los diversos instrumentos, principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el derecho a la reparación de las víctimas. Este constituye un pilar fundamental en los derechos desarrollados en el ámbito internacional en su favor. La Declaración regula esta materia en los principios 8 a 13, estableciendo diversas reglas referidas a la necesidad de compensar los daños causados en distintas hipótesis.

Dentro de estas diversas situaciones, es importante destacar una en concreto referida a la reparación de la víctima realizada por el autor o la persona imputada por el delito. Ello porque de hecho la Declaración destaca la prioridad que debe tener la restitución del imputado por sobre la compensación que pueda tener la víctima de otras fuentes, como por ejemplo fondos estatales destinados al efecto. En este contexto, una recomendación general de la Declaración es que todos los Estados partes revisen sus legislaciones internas con el objeto de introducir y favorecer la reparación del autor a la víctima en forma temprana en el proceso. La idea detrás de estos principios es que para que el derecho a la reparación se satisfaga resulta indispensable que los sistemas legales nacionales establezcan incentivos y mecanismos que promuevan la reparación del ofensor dentro del proceso penal.

El nuevo código procesal penal dictado en el contexto de los procesos de reforma, tiene un reconocimiento generalizado a nivel normativo de este derecho y, en particular, de los tres principales componentes identificados. Desde esta perspectiva las reformas han sido capaces, al menos en el plano normativo, de generar un marco de protección de la víctima en atención a la ya mencionada Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985.

Las Funciones de la Policia en Morelos

En esta reforma al sistema de justicia penal que aplica desde el 30 de octubre de 2008 en el Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, las policías, tienen un nuevo rol que a continuación se explica:

Función de los cuerpos de seguridad pública.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública distintos a la policía ministerial recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; (en este rubro, se señala la atribución que tienen policias federales, estatales y municipales para recibir la noticia criminal y los faculta para realizar las investigaciones primarias para corroborar los datos que correspondan a dicha noticia criminal sin que ello implique algun acto de molestia a la ciudadania; existe obligación de dar aviso inmediato al ministerio publico). impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; (en este rubro, la ley faculta a los cuerpos de seguridad publica, deberan tomar medidas para que se agraven los hechos denunciados, proporcionando seguridad a las personas y a su patrimonio) detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito (esta es la facultad constitucional de detencion de imputados en flagrancia y constituye una deber para las policías); identificarán, (facultad para realizar indagaciones primarias para obtener información respecto de los autores del delito) detendrán o aprehenderán, por mandamiento ministerial o judicial a los imputados (esta facultad era exclusiva de la policia ministerial).
Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso deberán ejercer las facultades previstas en el Artículo 119 fracciones III, IV, V, VII, VIII y IX del Código Procesal del estado de Morelos, hasta que el Ministerio Público o la policía ministerial intervengan, debiendo informarles de lo actuado (se recomienda el uso de formatos para estas y otras actuaciones) y entregarles los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado (en este nuevo sistema, al ser los elementos policiacos los primeros en tener contacto con la escena del crimen, tienen la posibilidad de asegurar ésta y embalar evidencias que no requieran de la intervención de un experto). De todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. Así mismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel le solicite (facultad para investigar a petición del ministerio publico).

Facultades de la policía

La policía ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;
III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto cuando sea necesario;
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad y a las personas probablemente involucradas en el hecho, previa lectura de sus derechos y cumpliendo los requisitos que para tales efectos señale la ley. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, las cuales solo tendrán valor probatorio en términos del artículo 222 este Código; Para tales efectos, la policía, en la medida de lo posible, se cerciorará de la identidad del testigo y recabará la firma del mismo.
VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;
VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y
IX. Realizar detenciones en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía informará al Ministerio Público para que éste la
solicite.

Dirección de los cuerpos de seguridad pública por el Ministerio Público.

El Ministerio Público dirigirá a los cuerpos de seguridad pública cuando éstos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.

Formalidades.

Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos. Los policías actuarán conforme a los principios de actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública que contemple la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública.

Que hacer y que no en casos de detencion de adolescentes?

Los procesos en los que se ven involucrados adolescentes como indiciados en la comisión de conductas antisociales tipificadas de delito, son de alta prioridad y especial importancia pública, por lo que es muy importante conocer que hacer y que no hacer al momento de detener a un adolescente.

Quién es un adolescente?
De acuerdo a la Ley de Justicia para Adolescentes, es una persona de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado.

Cómo se que una persona efectivamente es un menor de 18 años?
Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá tal. Corresponderá al ministerio público el que se le pruebe fehacientemente lo contrario.

Por qué detener a un adolescente?
De acuerdo al articulo 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una persona es sorprendida en la comision flagrante de un delito, debe ser detenida y puesta de inmediato a disposición de la autoridad mas proxima y esta con la misma prontitud al ministerio publico.

Quién puede detener a un adolescente?
Cualquier persona tiene el deber de hacerlo, debiendo remitirlo ante la autoridad más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, dichos agentes deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Es muy importante recalcar que si el aseguramiento, no lo realiza el mismo agente policial que hace la puesta a disposición, este deberá de llenar un acta de entrevista con la persona que lo haya aprehendido, para que se pueda precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de la detención.

Que es flagrancia?
Actualmente, por flagrancia se entiende lo siguiente: que una persona sea sorprendida en el momento de estar cometiendo un delito; también lo sera cuando después de cometerlo, es perseguido materialmente sin interrupción.

Qué debe hacer un agente policial con un adolescente detenido?
Inmediatamente que sea asegurado, se le deberán de leer sus derechos y asegurarse que este los comprenda, haciendo una constancia de ello.

Qué derechos tiene un adolescente detenido?
Los derechos de todo imputado son los que contempla el apartado A del artículo 20 Constitucional. Entre estos esta el de no declarar sino únicamente ante la autoridad judicial si así lo desea; el de contar con una adecuada defensa por parte de un profesional del derecho, que en caso de no contar con un abogado particular, el estado le deberá de proveer de uno publico; el de establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio, inmediatamente luego de ser detenido, con su familia, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre el hecho de su detención o privación de libertad; el de ser conducido inmediatamente ante la autoridad ministerial que deberá de conocer de su caso; a ser informado de la causa de su detención; entre otros.

Qué esta prohibido respecto a la detención de un adolescente?
Ningún adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente, o atente contra su dignidad. No se debe perder de vista que todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente hasta que no se compruebe, por los medios legalmente establecidos, su culpabilidad en el hecho que se le atribuye.

Queda prohibido divulgar la identidad del adolescente investigado, sometido a proceso o sancionado, el nombre de sus padres o cualquier rasgo u otro dato que permita su identificación pública. Esto significa que no se podrán fotografiar a los adolescentes, ni elaborar informes o boletines con la finalidad de publicitar su identidad.

sábado, 11 de octubre de 2008

LAS MEDIDAS SANCIONADORAS PARA ADOLESCENTES

Finalidad
La finalidad de las medidas es la formación integral, la reinserción social y familiar y el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes mediante su orientación, protección y tratamiento, así como la reparación del daño causado a la víctima

Tipos
I. Medidas socio-educativas:
a) Amonestación;
b) Libertad asistida;
c) Prestación de servicios a la comunidad, y
d) Restauración a la víctima;
II. Medidas de orientación y supervisión.
III. Medidas privativas de libertad:
a) La privación de libertad domiciliaria;
b) La privación de libertad durante el tiempo libre;
c) La privación de libertad en régimen semiabierto, y
d) La privación de libertad en centros especializados para ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes.


Amonestación
Amonestación, es la llamada de atención que en audiencia de juicio oral el Juez hace al adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social que le establezca expresamente. Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la conducta infractora del adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia.
La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto el adolescente como sus representantes comprendan la ilicitud de los hechos cometidos así como la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado de sus hijos o representados.

Libertad asistida.
La libertad asistida consiste en integrar al adolescente a programas educativos y en recibir orientación y seguimiento del Magistrado, con la asistencia de especialistas de la institución administrativa correspondiente. El plazo de cumplimiento no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Prestación de servicios a la comunidad.
La prestación de servicios a la comunidad, consiste en realizar, de modo gratuito, tareas de interés general, en las entidades de asistencia pública o privadas sin fines de lucro orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física y psicológica. En la determinación del lugar en el que se prestará el servicio deberá tomarse en cuenta el bien jurídico afectado por la conducta. Las actividades asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del adolescente y con su nivel de desarrollo.
Estas podrán ser cumplidas durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.
La prestación de servicio a la comunidad no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año.
Esta medida sólo procederá para los adolescentes comprendidos en las fracciones II y III del artículo 5 de esta Ley.

Restauración a la víctima.
La restauración a la víctima consiste en una obligación de hacer, de no hacer o de dar, por parte del adolescente, a favor de la primera. En todo caso se procurará que el resarcimiento provenga del esfuerzo propio del adolescente y que no provoque un traslado de su responsabilidad hacia su padre, madre o a su representante. El Juez de Juicio Oral sólo podrá imponer esta medida sancionadora cuando la víctima haya dado su consentimiento y cuando el adolescente y el adulto responsable hayan manifestado su acuerdo. La obligación de hacer que se le asigne al adolescente, siempre deberá tener por finalidad resarcir el daño causado, restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. Si ambas partes acuerdan sustituir la obligación de hacer por una suma de dinero, el Juez de Juicio Oral procederá a fijar la cuantía que se considere equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por el delito. El Magistrado podrá considerar la medida sancionadora cumplida cuando el daño haya sido reparado en la mejor forma posible. La restauración a la víctima excluye la indemnización civil por responsabilidad extracontractual.

Ordenes de orientación y supervisión.
Las ordenes de orientación y supervisión, consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Magistrado para promover y asegurar la formación integral y reinserción social del adolescente. Dichos mandamientos y prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres meses ni superior a dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar siete días después de ordenados. El Magistrado podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el adolescente las incumpla.

Privación de libertad.
Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir a la persona menor de dieciocho años de edad por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

Privación de libertad domiciliaria.
La privación de libertad domiciliaria consiste en la permanencia de la persona menor de edad en su domicilio, con su familia. De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la privación de libertad en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarla.
La privación de libertad domiciliaria no debe afectar el cumplimiento del trabajo ni la asistencia al centro educativo al que concurra el adolescente. .
La Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, será la autoridad encargada de hacer los estudios pertinentes para informar al Magistrado, si la familia del adolescente tiene la posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. No puede dictarse por un plazo inferior a un mes ni superior a nueve meses.

Privación de libertad durante el tiempo libre.
Esta modalidad de privación de libertad debe cumplirse en centro especializado de internamiento, durante el tiempo libre, días de asueto y fines de semana en que el adolescente no tenga la obligación de asistir a la escuela. No puede dictarse por un plazo inferior a dos ni superior a seis meses.

Privación de la libertad en régimen semi-abierto.
La privación de la libertad en régimen semiabierto consiste en la obligación del adolescente de permanecer en el centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes pudiendo realizar fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio que serán parte del Programa Individual de Ejecución.

Privación de libertad en un centro especializado de internamiento.
La privación de libertad en un centro especializado de internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y se aplicará únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Se ejecutará en centros exclusivamente destinados para adolescentes o, en su caso, para adultos jóvenes.


Revisión de la medida sancionadora.
Al cumplimiento de la mitad de la medida impuesta, el Magistrado deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la medida, la posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad.

Objetivo de la ejecución.
La ejecución de las medidas deberá procurar que el adolescente sancionado alcance su desarrollo personal integral, la reinserción a su familia y a la sociedad así como el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad.

Objetivos y medios de la ejecución.
Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del adolescente se promoverá:
I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;
II. Posibilitar su desarrollo personal;
III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;
IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su programa individual de ejecución;
V. Minimizar los efectos negativos que la medida sancionadora pudiera tener en su vida futura;
VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, y
VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.

Principios generales y derechos durante la ejecución y cumplimiento de las medidas sancionadoras y disciplinarias
Principio de humanidad.
En la ejecución de todo tipo de medida sancionadora deberá partirse de los principios de protección integral e interés superior del adolescente, respetando su dignidad y sus derechos fundamentales.
Principio de legalidad durante la ejecución.
Ningún adolescente puede sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos que no sea consecuencia directa de la medida sancionadora impuesta, en la sentencia que al efecto se dicte.
Principio de tipicidad de la medida disciplinaria.
Ningún adolescente puede ser sometido a medidas disciplinarias o restricciones de cualquier derecho que no estén debidamente establecidas en la ley o reglamento, con anterioridad a la comisión del hecho previsto como infracción administrativa.
Principio del debido proceso.
Durante la tramitación de todo procedimiento dentro de la etapa de ejecución de las medidas sancionadoras, se debe respetar el principio del debido proceso legal.

Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida.

El adolescente tendrá derecho a:
I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;
II. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra;
III. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;
IV. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse diaria y libremente con sus padres o responsables así como con cualquier persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de salidas y un régimen de visitas;
V. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las constituciones federal y local, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, y en esta Ley;
VI. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los requisitos adecuados para su desarrollo integral;
VII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y
psicológico;
VIII. Recibir información y participar activamente en la elaboración e implementación de su Programa Individual de Ejecución de la medida sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;
IX. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensor, Ministerio Público y Juez;
X. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el Magistrado;
XI. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual;
XII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigos físicos ni medidas
de aislamiento;
XIII. A no ser trasladado del centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes de internamiento de modo arbitrario, a menos que sea sobre la base de una orden judicial;
XIV. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida de detención cautelar y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;
XV. A la visita íntima en caso de adolescente emancipado privado de su libertad en centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes, y
XVI. Los demás derechos establecidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos, para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos internacionales ratificados por México.

Programa individualizado de ejecución.

Para la ejecución de las medidas sancionadoras que ameriten seguimiento deberá realizarse un Programa Individualizado de Ejecución para cada adolescente que será elaborado por el organismo competente con la activa participación de él y de su defensor así como de sus padres o tutores. Este programa comprenderá sus aptitudes personales, circunstancias familiares, socioculturales y de género, de modo que establezca objetivos o metas reales para la ejecución de la medida sancionadora. Deberá estar listo a más tardar dentro de los siete días siguientes a que se haya dictado el cumplimiento de ésta.

Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución e informes al Magistrado.
El programa individual de ejecución debe ser evaluado mensualmente por parte del órgano competente. Este deberá informar al Magistrado trimestralmente sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del programa individual de ejecución así como el ambiente familiar y social en que el adolescente se desarrolla. En caso de ser necesario, el Magistrado podrá ordenar al organismo encargado de la ejecución de la medida que adopte las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los programas establecidos en el Programa Individualizado de Ejecución.
Informes a la familia del adolescente.
Con excepción de los casos en que se considere perjudicial para el adolescente, los encargados de la ejecución de la medida sancionadora deberán procurar el mayor contacto con los familiares o representantes legales del mismo, e informarles por lo menos una vez al mes sobre el desarrollo, modificación o cualquier ventaja o desventaja del Programa de Ejecución.

DAN INICIO LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL

En Enero de 2008 en esta ciudad de Cuernavaca Morelos, dieron inicio las audiencias ante el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes bajo el sistema acusatorio adversarial conocido coloquialmente como “juicios orales”.

Con la presentacion de un adolescente señalado como indiciado por la comision de la conducta tipificada como delito de Robo ante el juez de garantias JOSÉ LUÍS JAIMES OLMOS, dio inicio la primera audiencia de control de detencion, formulacion de imputacion, vinculacion a proceso y medidas cautelares.

Los agentes del ministerio publico especializados en procedimientos acusatorios adversariales, LIC. MANUEL GRANADOS QUIROZ y ELIZABETH LAZARO TORRES formularon verbalmente ante el juez de garantias las pretensiones de la fiscalia; por su parte, la defensa oficial argumento también verbalmente lo que en derecho procedia a favor de su representado.

Al final del debate, el juez de garantias, resolvio en menos de 2 horas, lo que bajo el sistema tradicional hubiera tomado 6 dias, la vinculacion a proceso del adolescente y le fijo una medida cautelar para garantizar su comparecencia ante la autoridad jurisdiccional mientras continue la etapa de investigación y la etapa intermedia.

El agente del ministerio publico, señalo que gracias a los modos alternos de terminacion del proceso, en este caso en particular se podria llegar a una suspensión condicional del proceso, mediante la cual se lograria la rehabilitación total del adolescente para atender su desequilibrio y que contiunue con un crecimiento y desarrollo armonico con la sociedad.

Tanto la Procuraduría General de Justicia del Estado, como la Defensoria de Oficio han preparado a su personal, especializandolo para atender todos los casos que se presenten ahora con la entrada en vigor de la ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y que con el inicio de esta audiencia de control de detencion, se espera se desarrollen mas de este tipo.

LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL CONTRA INTERROGATORIO

1. SEA BREVE
2. PREGUNTAS CORTAS, PALABRAS SIMPLES
3. SIEMPRE FORMULE PREGUNTAS GUIADAS
4. NO FORMULE UNA PREGUNTA QUE NO CONOZCA LA RESPUESTA
5. ESCUCHE LAS RESPUESTAS DEL TESTIGO
6. NO PELEE CON EL TESTIGO
7. NO PERMITA QUE EL TESTIGO REPITA SU DECLARACION DEL DIRECTO
8. NO PERMITA QUE EL TESTIGO ACLARE SUS RESPUESTAS
9. NO FORMULE PREGUNTAS COMPUESTAS
10. GUARDE EL ULTIMO PUNTO DEL CONTRA INTERROGATORIO PARA EL RESUMEN

COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS INQUISITIVO MIXTO Y ACUSATORIO ADVERSARIAL

INQUISITIVO MIXTO = IM
ACUSATORIO ADVERSARIAL = AA
IM.- EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS SE DESAHOGA ANTE JUECES MENORES Y DE PRIMERA INSTANCIA; ASI COMO LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS.
AA.- EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS, SE TRAMITA EN UN INICIO, ANTE UN JUEZ DE GARANTIAS Y POSTERIORMENTE ANTE LOS JUECES (3) DE JUICIO ORAL; LAS APELACIONES SE TRAMITAN ANTE LOS MAGISTRADOS DE SALAS
IM.- NO SE ESTIPULA EXPLICITAMENTE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA
AA.- EXISTE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA
IM.- EL MP ES UN ENTE DE BUENA FE
AA.- EN CASO DE ERROR JUDICIAL PROCEDE LA INDEMNIZACION AL IMPUTADO
IM.- EL MP NO PUEDE OPONERSE A INICIAR Y/O CONTINUAR UNA AVERIGUACION PREVIA
AA.- EL MP TIENE LA FACULTAD DE NO INICIAR UNA INVESTIGACION POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
EXISTEN CRITERIOS DE OPORTUNIDAD COMO:
1.- HECHO INSIGNIFICANTE
2.- IMPUTADOS QUE COLABOREN
3.- PENA NATURAL
4.- PENA DESPROPORCIONAL
IM.- LAS POLICIAS PREVENTIVAS NO REALIZAN FUNCIONES DE INVESTIGACION, SOLO LO HACE LA POLICIA MINISTERIAL
AA.- TODAS LAS POLICIAS PUEDEN INVESTIGAR, INCLUSO ENTREVISTAR TESTIGOS Y EMBALAR EVIDENCIAS
IM.- LA UNICA FORMALIDAD PARA LA DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE ES QUE SEA ANTE EL MP LIBRE Y EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR
AA.- LA DECLARACION DEL PROBABLE REPONSABLE SERA LIBRE, EN PRESENCIA DEL DEFENSOR Y VIDEOGRABADA
IM.- EL MP INTEGRA AVERIGUACIONES PREVIAS EN CONTRA DE PROBABLES RESPONSABLES.
AA.- EL MP INTEGRA CARPETAS DE INVESTIGACION EN CONTRA DE IMPUTADOS
IM.- EN CASO DE ENCONTRAR ELEMENTOS SUFICIENTES, EL MP EJERCITA ACCION PENAL CONTRA DEL PROBABLE RESPONSABLE
AA.- EN CASO DE ENCONTRAR ELEMENTOS SUFICIENTES, EL MP FORMULA IMPUTACION EN CONTRA DE UN IMPUTADO
IM.- NO EXISTE UN SISTEMA ESTRICTO DE ANALISIS DE LA DETENCION FLAGRANTE
AA.- CUENTA CON UN RIGUROSO CONTROL DE LA DETENCION FLAGRANTE
IM.- EXISTIENDO DETENIDO, A LAS 72 HORAS EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION
AA.- EXISTIENDO DETENIDO, A LAS 72 HORAS EL JUEZ DE GARANTIAS PUEDE DICTAR UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO
IM.- LA DENOMINACION DE DELITOS GRAVES SE USA PARA LOS CASOS DE CALIFICAR LA FLAGRANCIA, CASO URGENTE Y PARA OTORGAR LA LIBERTAD BAJO CAUCION
AA.- LA DENOMINACION DE DELITOS GRAVES APLICA PARA CALIFICAR LA FLAGRANCIA Y CASO URGENTE
IM.- LA LIBERTAD CAUCIONAL SE OTORGA EN LOS CASOS DE DELITOS NO GRAVES
AA.- EXISTEN 11 MEDIDAS CAUTELARES, ENTRE ELLAS LA PRESENTACION DE UNA GARANTIA ECONOMICA
IM.- EN CASOS DE DELITOS GRAVES, NO PROCEDE LA LIBERTAD, LO PROCEDENTE ES LA PRISION PREVENTIVA
AA.- LA PRISION PREVENTIVA, SOLO APLICA EN CASOS EXTREMOS CUANDO HAYA JUSTIFICACION DE QUE EL IMPUTADO REPRESENTA UN RIESGO PARA LA SOCIEDAD, LA VICTIMA O EL OFENDIDO
IM.- LA FORMA DE TERMINACION DE UNA AVERIGUACION PREVIA QUE NO SE CONSIGNA, LO ES SOLO EL ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL POR FALTA DE ELEMENTOS
AA.- LOS MODOS ALTERNOS DE TERMINACION DEL PROCESO LO SON LOS ACUERDOS REPARATORIOS Y LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IM.- SOLO PROCEDE LA CONCILIACION EN DELITOS POR QUERELLA
AA.- PROCEDE EL ACUERDO REPARATORIO AUN EN ALGUNOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO
IM.- LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE EL MP EN LA ETAPA DE INVESTIGACION TIENEN VALOR PROBATORIO EN JUICIO PARA EMITIR SENTENCIA
AA.- LAS PRUEBAS REUNIDAS POR EL MP EN LA INVESTIGACION NO TIENEN VALIDEZ PARA EMITIR SENTENCIA, SOLO SERAN VALIDAS LAS DESAHOGADAS ANTE EL JUEZ DE JUICIO ORAL (EXCEPTO LOS ACUERDOS PROBATORIOS)
IM.- ETAPAS: INVESTIGACION; PRE INSTRUCCIÓN; INSTRUCCIÓN y JUICIO
AA.- ETAPAS: INVESTIGACION; ETAPA INTERMEDIA y JUICIO ORAL
IM.- LA NATURALEZA DEL PROCESO ESCRITO, ERA FLEXIBLE PARA QUE EL JUEZ NO SE ENCONTRARA PRESENTE EN LAS AUDIENCIAS, EL SECRETARIO DE ACUERDOS LAS DESAHOGABA.
AA.- PRINCIPIO DE INMEDIACION.- LAS AUDIENCIAS SE DESAHOGAN ANTE LA PRESENCIA ININTERRUMPLIDA DE LAS PARTES (JUEZ, MP, DEFENSOR)
IM.- SI BIEN ES CIERTO LAS AUDIENCIAS SON PUBLICAS, SOLO QUIEN TUVIERA INTERES JURIDICO TENIA ACCESO AL EXPEDIENTE.
AA.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- LAS AUDIENCIAS SON PUBLICAS Y CON LA PRESENCIA PRIVILEGIADA DE MEDIOS DE COMUNICACION
IM.- LAS PRUEBAS SE PROGRAMAN EN DIVERSAS AUDIENCIAS DEACUERDO A LA AGENDA (SATURADA EN OCASIONES) DEL JUZGADO
AA.- PRINCIPIO DE CONCENTRACION.- TODAS LAS PRUEBAS SE DEBEN DESAHOGAR EN UNA MISMA AUDIENCIA
IM.- LAS AUDIENCIAS SE PUEDEN DIFERIR POR DIVERSAS CAUSAS
AA.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.- SOLO DE MANERA EXCEPCIONAL, UNA AUDIENCIA YA INICIADA SE SE SUSPENDE O DIFIERE
IM.- EL PROCESO CONSTA EN UN EXPEDIENTE ESCRITO.
AA.- PRINCIPIO DE ORALIDAD.- EL PROCESO ES NETAMENTE ORAL
IM.-
AA.- PRINCIPIO DE CONTRADICCION.- A TODA PRETENSION DE ALGUNA DE LAS PARTES, SU CONTRAPARTE PUEDE ALEGAR.
IM.- EL MP ES UN FEDATARIO PUBLICO
AA.- EL MP NO TIENE FE PUBLICA (NO PUEDE SER TESTIGO DE SUS PROPIOS ACTOS)
IM.- EXISTEN PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y SUMARIO.
AA.- EXISTEN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y UNO ABREVIADO (DE ACELERACION DONDE EL IMPUTADO ACEPTA LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y A CAMBIO EL MP SOLICITA UNA REDUCION DE HASTA 1/3 DE LA PENA MINIMA

La primera audiencia de Juicio Oral del Estado de Morelos

Por Manuel Granados Quiroz
Eran casi las diez de la mañana de aquel veinticinco de agosto de dos mil ocho, arribaban a la sala de juicio oral el equipo de fiscales de la Procuraduría de Justicia del Estado ya preparados para el debate, minutos antes ya habían hecho lo propio los Defensores de Oficio, quienes sin tener un titular que los dirigiera, se veían nerviosos como todos los presentes. Y el acusado? Se preguntaban unos y otros, este aun no arribaba ya que el bloqueo de los maestros en el primer cuadro de la ciudad, impedía que se acercara el vehiculo en el cual era custodiado y trasladado el imputado desde el centro de ejecución de medidas, lugar en el cual había permanecido ya seis meses desde su detención.

El calor era implacable, no obstante lo temprano de la mañana. Que bonita les quedó! Comentaban algunos abogados a la Magistrada Ana Virinia Perez Guemes, quien orgullosa y satisfecha veia el resultado de su trabajo en los últimos 8 meses al frente del Tribunal de Justicia para Adolescentes. Ya eran mas de las diez de la mañana y éste todavía no llegaba. El fiscal Manuel Granados Quiroz se acomodaba junto con su equipo de investigadores en su lugar, El Abogado Jorge Hernández Olvera hacia lo propio junto al resto de la Defensa Oficial, un murmullo se escuchó en el pasillo, sí, acababa de llegar el Adolescente acusado, quien seria juzgado ese día y estrenaría la sala de Juicio Oral, dando paso al nuevo sistema acusatorio adversarial en esta etapa de enjuiciamiento a la vista de todos y frente a un juez.

Momentos mas tarde, llegan al Tribunal la victima y sus familiares. Eran escoltados por Policías Ministeriales quienes los habían traído desde la región oriente para rendir testimonio, la seguridad que se les brindaba era con el fin de evitar contacto con los familiares del Adolescente acusado y que el menor ofendido no fuera a sufrir alguna impresión.

Finalmente aparece frente a la audiencia la Jueza Erica Juárez Portillo vistiendo una toga negra. La administradora de sala llama la atención del publico invitándolos a ponerse de pie y mostrar respeto a su señoría, da los buenos días y se sienta en su sillón. La Jueza da lectura al protocolo de apertura y toma con su diestra el mazo de madera para golpear la mesa iniciando con esta formalidad, la primera audiencia de Juicio Oral en el Estado de Morelos.

La fiscalia para exponer sus alegatos iniciales, el ministerio publico promete acreditar mas allá de cualquier duda razonable que existen elementos del cuerpo del delito y de la plena responsabilidad del Adolescente a juzgar. Después, lo hace la defensa oficial quien insiste en la inocencia de su representado.

Se presentan ante la juez los testigos que declararan, ella, los exhorta a no comunicarse entre si y los conduce a una sala cercana, El fiscal solicita que a la victima se le garantice su seguridad y confidencialidad para asegurar su integridad y normal desarrollo. Es ahora su turno para declarar. Se trata de un niño de ocho años quien entra a una sala contigua donde es monitoreado por un circuito cerrado de televisión, también entra una ministerio publico, una defensora y la psicóloga del menor. La juez prueba el sonido de la sala adjunta llamando la atención del niño llamándolo por su nombre, este responde con un: Mande!. La audiencia que se encontraba en la sala de juicio oral, emite un sonido que muestra la ternura que les causa la reacción del chiquillo.

El ministerio publico especializado en adolescentes inicia su interrogatorio, mas que ello parece una charla informal, toda la audiencia que observa en el monitor la declaración que esta rindiendo el niño, se cautiva por la claridad de su exposición y reacciona ante los detalles de cómo ocurrio el ataque sexual que sufrió y que en esos momentos la victima los recuerda y los narra.

Termina su declaración, y el menor ofendido sale; ahora declara su madre; después su tía; luego la psicóloga y al final declara el medico legista. Los interrogatorios del MP y los contra interrogatorios de la defensa, muestran la nueva forma de desahogar las audiencias orales. Es un combate adversarial en el cual cada parte trata de probar su caso, en unas ocasiones subido de tono, en otras de una manera mas fluida, pero siempre de manera respetuosa y con base en las reglas establecidas. Los abogados presentes en la audiencia susurran comentarios respecto a las habilidades de litigación que muestran las partes, unos se miran satisfechos, algunos se muestran sorprendidos, otros lo ven como un reto ante lo que viene, unos mas –quizás los menos- lo ven con desden y presumen que ellos lo podrían hacer igual o tal vez mejor.

Al final de la audiencia, la juez escucha los alegatos de clausura tanto de la fiscalia como de la defensa y nuevamente imprime su fuerza en el mazo para dar por concluida la primera audiencia de debates de juicio oral en el Estado de Morelos. Será en las próximas horas que también de manera oral, dará su veredicto.