miércoles, 26 de noviembre de 2008

El rol de la victima en el nuevo sistema de justicia penal

Durante muchos años, la victima era la “gran olvidada” del sistema penal moderno, ocupando un lugar marginal en su desarrollo y regulación. Con todo, esta situación tiende a revertirse principalmente desde los años ´70 del siglo XX en donde, desde diversas perspectivas teóricas (victimología y victimodogmática, entre otras), se aboga por un reconocimiento más amplio de derechos a las víctimas en el funcionamiento del sistema de justicia criminal. Se suma a lo anterior un creciente activismo de diversas asociaciones de víctimas que lograr colocar en el debate público ciertas demandas básicas a favor de un reconocimiento más efectivo de sus derechos en el proceso penal como un problema social urgente.
Este movimiento ha generado importantes reformas legislativas tendientes a la introducción de derechos a favor de las víctimas en las legislaciones penales estatales. A nivel internacional este movimiento también ha tenido como consecuencia la adopción de diversos textos destinados a reconocer derechos explícitos a favor de las víctimas en el proceso penal. El más significativo de ellos es la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985. Con todo, el que dicho documento sea una declaración de principios y no un tratado internacional vinculante, da cuenta del punto que marcaba al inicio, es decir, de la menor consolidación de estos derechos en comparación con lo que ocurre con las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputados.
No obstante lo anterior, la Declaración ha permitido el desarrollo de instrumentos más específicos destinados a establecer derechos y estándares a favor de las víctimas en el proceso penal. Un ejemplo se encuentra en un instrumento desarrollado a nivel regional en Europa. Se trata de la Decisión Marco n°5 del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue el de establecer estándares relativos al estatuto de la víctima en el proceso penal, especialmente con la intención de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.
Los principios que establece la Declaración pueden ser agrupados en tres categorías de derechos a favor de las víctimas. Estas tres categorías generales de derechos de la víctima son: Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de víctimas; derecho a la protección y asistencia; y, derecho a la reparación.

Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de víctimas.-

Junto con la regulación específica que sobre el tema contiene la Declaración, el derecho a un trato acorde con su calidad de víctima se encuentra consagrado en las normas generales de los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el principio de dignidad de todas las personas. Así, por ejemplo, es posible encontrar normas de este tipo en los preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como asimismo en el artículo 11 párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El principal objetivo de este derecho es impedir la denominada “victimización secundaria”. Es decir, evitar que el contacto de la víctima con el sistema penal signifique aumentar el dolor, sentimiento de inseguridad y frustración causados por el delito cometido en su contra. O, como lo define la Oficina de Naciones Unidas para el tratamiento de la Droga y la Prevención del delito en su manual sobre víctimas, evitar “...el daño que puede ser causado a la víctima como consecuencia de la investigación y persecución del caso o por los detalles del caso que se publicitan en los medios de comunicación social”. En efecto, la investigación criminológica sobre la materia ha puesto de manifiesto que la intervención de la víctima en el proceso penal suele traducirse en más perjuicios que beneficios. Las víctimas se ven expuestas a largas esperas para ser atendidas, luego al ser atendidas no son objetos de un trato respetuoso, no se les entrega información adecuada acerca de su situación y del desarrollo de sus casos, se les expone a situaciones que son percibidas por ellas como humillantes, se les obliga a comparecer a diversas instancias y ante diversas autoridades para repetir siempre el mismo relato (muchas veces fuertemente invasivo de su intimidad), se les expone a situaciones en que puedan verse amenazadas en su integridad física y psíquica, etc. Todo esto contribuye a que su participación en el sistema le genere una doble victimización. La primera como consecuencia del delito que ha sido objeto y la segunda como consecuencia del funcionamiento del sistema.

A partir del anterior mandato general que establece el derecho de las víctimas a ser tratadas con dignidad y respeto, se deben identificar tres demandas específicas que deben ser resueltas por un sistema de justicia criminal para satisfacerlo en forma adecuada, al menos en un mínimo aceptable. En primer lugar, las distintas agencias de un sistema de justicia criminal (ya sea policías, tribunales, fiscalías, servicios médicos u otros) deben desarrollar capacidad para darle una atención de calidad a las víctimas. Es decir, el sistema debe tratar a la víctima de manera respetuosa, evitando al máximo demoras en la atención, contando con infraestructura física adecuada para la misma, con trato sensible por parte de las personas que la atienden que asuma la importancia que representa para la víctima su caso, entre otras. En segundo lugar, el sistema debe proveer mecanismos que aseguren que la víctima estará informada adecuadamente acerca de su caso y el desarrollo que tenga éste. Este segundo componente del derecho a ser tratado con dignidad y respeto encuentra reconocimiento explícito en el principio 6 a) de la Declaración .

Un tercer elemento está constituido por darle a la víctima la posibilidad de participar en el proceso debiendo poder manifestar su opinión en diversas etapas del proceso y frente a diversas autoridades del sistema de persecución penal. Este tercer componente también encuentra reconocimiento explícito en varias disposiciones de la declaración.

Derecho a la Protección y Asistencia.-

Las necesidades de las víctimas en un proceso penal no se agotan en un tratamiento acorde a su dignidad. El proceso penal puede significar para la víctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su intimidad. Así, como lo destaca el Handbook on Justice for Victims de Naciones Unidas “El sospechoso, u otros actuando a nombre del sospechoso, pueden buscar intimidar a la víctima en orden a impedir que él o ella busquen justicia, o pueden acosar a la víctima como represalia por haber reportado la materia ante las autoridades.”

El riesgo que la víctima pueda resultar afectada en su integridad física o psíquica por su participación en el proceso penal impone al sistema la obligación de adoptar resguardos especiales en su favor. En este contexto, un segundo derecho a favor de las víctimas desarrollado en el ámbito internacional se vincula a la obligación del Estado de proveer mecanismos que aseguren la protección de su integridad física, psíquica y del derecho a mantener su intimidad.

Este derecho, supone para su efectivo resguardo, que tanto las autoridades judiciales como los fiscales del Ministerio Público u otras encargadas de manera específica a cargo de la protección de derechos de las víctimas de delitos dispongan de herramientas legales y programas destinados a la protección de los testigos. La Declaración no especifica el tipo de medidas, por lo que estas perfectamente pueden consistir en medidas de protección adoptadas al interior del propio proceso penal (por ejemplo la legislación local, las medidas cautelares personales son admitidas con el fin de proteger a la víctima) o fuera del proceso (sistemas de vigilancia policial, cambio de domicilio, etc.). Lo relevante para los efectos del cumplimiento del derecho es que frente a potenciales atentados que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o la intimidad de las víctimas el sistema disponga de herramientas concretas para evitar dicho efecto.

Vinculado al derecho en análisis se encuentra otro derecho a favor de las víctimas y por eso ha sido agrupado con el mismo. Se trata del derecho de la víctima a obtener asistencia social, médica o psicológica por los daños causados por el delito cometido en su contra. Este derecho complementa el derecho de protección toda vez que por la vía de prestar asistencia general se evitan o previenen potenciales daños que podría generar la intervención de la víctima en el proceso.

El derecho de la víctima de contar con un sistema de asistencia para satisfacer sus necesidades sociales, médicas o psicológicas también ha sido reconocido en la Declaración.

Al igual que tratándose del derecho a protección, la Declaración deja básicamente abierto los mecanismos a través de los cuáles el sistema debe satisfacer su cumplimiento en la práctica. No sólo eso sino que además se establece que el derecho de asistencia se satisface cuando ella es prestada incluso por organizaciones no gubernamentales. Desde este punto de vista, un sistema nacional se encontrará en posibilidades de satisfacer este derecho no sólo cuando establezca un sistema estatal de asistencia de víctimas sino cuando, al menos, sea capaz de hacer una derivación oportuna de ellas a organismos no gubernamentales en condiciones de prestar asistencia en las áreas requeridas.

Derecho a la Reparación.-

Uno de los principales objetivos o finalidades perseguidas por las víctimas cuando recurren al sistema de justicia criminal es obtener algún tipo de reparación o compensación de los daños causados por el delito que han sido objeto. Existe múltiple evidencia empírica que da cuenta que, para al menos algunas categorías de delitos, el principal interés de la víctima al recurrir ante el sistema de justicia criminal es precisamente éste. No se trata que las víctimas busquen necesariamente reparaciones económicas, pero sí en gran cantidad de casos involucran un contenido pecuniario.

Consistente con este interés, uno de los derechos que aparecen regulados con mayor fuerza normativa en la Declaración y los diversos instrumentos, principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el derecho a la reparación de las víctimas. Este constituye un pilar fundamental en los derechos desarrollados en el ámbito internacional en su favor. La Declaración regula esta materia en los principios 8 a 13, estableciendo diversas reglas referidas a la necesidad de compensar los daños causados en distintas hipótesis.

Dentro de estas diversas situaciones, es importante destacar una en concreto referida a la reparación de la víctima realizada por el autor o la persona imputada por el delito. Ello porque de hecho la Declaración destaca la prioridad que debe tener la restitución del imputado por sobre la compensación que pueda tener la víctima de otras fuentes, como por ejemplo fondos estatales destinados al efecto. En este contexto, una recomendación general de la Declaración es que todos los Estados partes revisen sus legislaciones internas con el objeto de introducir y favorecer la reparación del autor a la víctima en forma temprana en el proceso. La idea detrás de estos principios es que para que el derecho a la reparación se satisfaga resulta indispensable que los sistemas legales nacionales establezcan incentivos y mecanismos que promuevan la reparación del ofensor dentro del proceso penal.

El nuevo código procesal penal dictado en el contexto de los procesos de reforma, tiene un reconocimiento generalizado a nivel normativo de este derecho y, en particular, de los tres principales componentes identificados. Desde esta perspectiva las reformas han sido capaces, al menos en el plano normativo, de generar un marco de protección de la víctima en atención a la ya mencionada Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985.

Las Funciones de la Policia en Morelos

En esta reforma al sistema de justicia penal que aplica desde el 30 de octubre de 2008 en el Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, las policías, tienen un nuevo rol que a continuación se explica:

Función de los cuerpos de seguridad pública.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública distintos a la policía ministerial recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; (en este rubro, se señala la atribución que tienen policias federales, estatales y municipales para recibir la noticia criminal y los faculta para realizar las investigaciones primarias para corroborar los datos que correspondan a dicha noticia criminal sin que ello implique algun acto de molestia a la ciudadania; existe obligación de dar aviso inmediato al ministerio publico). impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; (en este rubro, la ley faculta a los cuerpos de seguridad publica, deberan tomar medidas para que se agraven los hechos denunciados, proporcionando seguridad a las personas y a su patrimonio) detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito (esta es la facultad constitucional de detencion de imputados en flagrancia y constituye una deber para las policías); identificarán, (facultad para realizar indagaciones primarias para obtener información respecto de los autores del delito) detendrán o aprehenderán, por mandamiento ministerial o judicial a los imputados (esta facultad era exclusiva de la policia ministerial).
Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso deberán ejercer las facultades previstas en el Artículo 119 fracciones III, IV, V, VII, VIII y IX del Código Procesal del estado de Morelos, hasta que el Ministerio Público o la policía ministerial intervengan, debiendo informarles de lo actuado (se recomienda el uso de formatos para estas y otras actuaciones) y entregarles los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado (en este nuevo sistema, al ser los elementos policiacos los primeros en tener contacto con la escena del crimen, tienen la posibilidad de asegurar ésta y embalar evidencias que no requieran de la intervención de un experto). De todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. Así mismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel le solicite (facultad para investigar a petición del ministerio publico).

Facultades de la policía

La policía ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;
III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto cuando sea necesario;
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad y a las personas probablemente involucradas en el hecho, previa lectura de sus derechos y cumpliendo los requisitos que para tales efectos señale la ley. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, las cuales solo tendrán valor probatorio en términos del artículo 222 este Código; Para tales efectos, la policía, en la medida de lo posible, se cerciorará de la identidad del testigo y recabará la firma del mismo.
VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;
VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y
IX. Realizar detenciones en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía informará al Ministerio Público para que éste la
solicite.

Dirección de los cuerpos de seguridad pública por el Ministerio Público.

El Ministerio Público dirigirá a los cuerpos de seguridad pública cuando éstos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.

Formalidades.

Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos. Los policías actuarán conforme a los principios de actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública que contemple la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública.

Que hacer y que no en casos de detencion de adolescentes?

Los procesos en los que se ven involucrados adolescentes como indiciados en la comisión de conductas antisociales tipificadas de delito, son de alta prioridad y especial importancia pública, por lo que es muy importante conocer que hacer y que no hacer al momento de detener a un adolescente.

Quién es un adolescente?
De acuerdo a la Ley de Justicia para Adolescentes, es una persona de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado.

Cómo se que una persona efectivamente es un menor de 18 años?
Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá tal. Corresponderá al ministerio público el que se le pruebe fehacientemente lo contrario.

Por qué detener a un adolescente?
De acuerdo al articulo 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una persona es sorprendida en la comision flagrante de un delito, debe ser detenida y puesta de inmediato a disposición de la autoridad mas proxima y esta con la misma prontitud al ministerio publico.

Quién puede detener a un adolescente?
Cualquier persona tiene el deber de hacerlo, debiendo remitirlo ante la autoridad más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, dichos agentes deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Es muy importante recalcar que si el aseguramiento, no lo realiza el mismo agente policial que hace la puesta a disposición, este deberá de llenar un acta de entrevista con la persona que lo haya aprehendido, para que se pueda precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de la detención.

Que es flagrancia?
Actualmente, por flagrancia se entiende lo siguiente: que una persona sea sorprendida en el momento de estar cometiendo un delito; también lo sera cuando después de cometerlo, es perseguido materialmente sin interrupción.

Qué debe hacer un agente policial con un adolescente detenido?
Inmediatamente que sea asegurado, se le deberán de leer sus derechos y asegurarse que este los comprenda, haciendo una constancia de ello.

Qué derechos tiene un adolescente detenido?
Los derechos de todo imputado son los que contempla el apartado A del artículo 20 Constitucional. Entre estos esta el de no declarar sino únicamente ante la autoridad judicial si así lo desea; el de contar con una adecuada defensa por parte de un profesional del derecho, que en caso de no contar con un abogado particular, el estado le deberá de proveer de uno publico; el de establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio, inmediatamente luego de ser detenido, con su familia, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre el hecho de su detención o privación de libertad; el de ser conducido inmediatamente ante la autoridad ministerial que deberá de conocer de su caso; a ser informado de la causa de su detención; entre otros.

Qué esta prohibido respecto a la detención de un adolescente?
Ningún adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente, o atente contra su dignidad. No se debe perder de vista que todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente hasta que no se compruebe, por los medios legalmente establecidos, su culpabilidad en el hecho que se le atribuye.

Queda prohibido divulgar la identidad del adolescente investigado, sometido a proceso o sancionado, el nombre de sus padres o cualquier rasgo u otro dato que permita su identificación pública. Esto significa que no se podrán fotografiar a los adolescentes, ni elaborar informes o boletines con la finalidad de publicitar su identidad.