miércoles, 26 de noviembre de 2008

El rol de la victima en el nuevo sistema de justicia penal

Durante muchos años, la victima era la “gran olvidada” del sistema penal moderno, ocupando un lugar marginal en su desarrollo y regulación. Con todo, esta situación tiende a revertirse principalmente desde los años ´70 del siglo XX en donde, desde diversas perspectivas teóricas (victimología y victimodogmática, entre otras), se aboga por un reconocimiento más amplio de derechos a las víctimas en el funcionamiento del sistema de justicia criminal. Se suma a lo anterior un creciente activismo de diversas asociaciones de víctimas que lograr colocar en el debate público ciertas demandas básicas a favor de un reconocimiento más efectivo de sus derechos en el proceso penal como un problema social urgente.
Este movimiento ha generado importantes reformas legislativas tendientes a la introducción de derechos a favor de las víctimas en las legislaciones penales estatales. A nivel internacional este movimiento también ha tenido como consecuencia la adopción de diversos textos destinados a reconocer derechos explícitos a favor de las víctimas en el proceso penal. El más significativo de ellos es la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985. Con todo, el que dicho documento sea una declaración de principios y no un tratado internacional vinculante, da cuenta del punto que marcaba al inicio, es decir, de la menor consolidación de estos derechos en comparación con lo que ocurre con las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputados.
No obstante lo anterior, la Declaración ha permitido el desarrollo de instrumentos más específicos destinados a establecer derechos y estándares a favor de las víctimas en el proceso penal. Un ejemplo se encuentra en un instrumento desarrollado a nivel regional en Europa. Se trata de la Decisión Marco n°5 del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue el de establecer estándares relativos al estatuto de la víctima en el proceso penal, especialmente con la intención de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.
Los principios que establece la Declaración pueden ser agrupados en tres categorías de derechos a favor de las víctimas. Estas tres categorías generales de derechos de la víctima son: Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de víctimas; derecho a la protección y asistencia; y, derecho a la reparación.

Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de víctimas.-

Junto con la regulación específica que sobre el tema contiene la Declaración, el derecho a un trato acorde con su calidad de víctima se encuentra consagrado en las normas generales de los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el principio de dignidad de todas las personas. Así, por ejemplo, es posible encontrar normas de este tipo en los preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como asimismo en el artículo 11 párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El principal objetivo de este derecho es impedir la denominada “victimización secundaria”. Es decir, evitar que el contacto de la víctima con el sistema penal signifique aumentar el dolor, sentimiento de inseguridad y frustración causados por el delito cometido en su contra. O, como lo define la Oficina de Naciones Unidas para el tratamiento de la Droga y la Prevención del delito en su manual sobre víctimas, evitar “...el daño que puede ser causado a la víctima como consecuencia de la investigación y persecución del caso o por los detalles del caso que se publicitan en los medios de comunicación social”. En efecto, la investigación criminológica sobre la materia ha puesto de manifiesto que la intervención de la víctima en el proceso penal suele traducirse en más perjuicios que beneficios. Las víctimas se ven expuestas a largas esperas para ser atendidas, luego al ser atendidas no son objetos de un trato respetuoso, no se les entrega información adecuada acerca de su situación y del desarrollo de sus casos, se les expone a situaciones que son percibidas por ellas como humillantes, se les obliga a comparecer a diversas instancias y ante diversas autoridades para repetir siempre el mismo relato (muchas veces fuertemente invasivo de su intimidad), se les expone a situaciones en que puedan verse amenazadas en su integridad física y psíquica, etc. Todo esto contribuye a que su participación en el sistema le genere una doble victimización. La primera como consecuencia del delito que ha sido objeto y la segunda como consecuencia del funcionamiento del sistema.

A partir del anterior mandato general que establece el derecho de las víctimas a ser tratadas con dignidad y respeto, se deben identificar tres demandas específicas que deben ser resueltas por un sistema de justicia criminal para satisfacerlo en forma adecuada, al menos en un mínimo aceptable. En primer lugar, las distintas agencias de un sistema de justicia criminal (ya sea policías, tribunales, fiscalías, servicios médicos u otros) deben desarrollar capacidad para darle una atención de calidad a las víctimas. Es decir, el sistema debe tratar a la víctima de manera respetuosa, evitando al máximo demoras en la atención, contando con infraestructura física adecuada para la misma, con trato sensible por parte de las personas que la atienden que asuma la importancia que representa para la víctima su caso, entre otras. En segundo lugar, el sistema debe proveer mecanismos que aseguren que la víctima estará informada adecuadamente acerca de su caso y el desarrollo que tenga éste. Este segundo componente del derecho a ser tratado con dignidad y respeto encuentra reconocimiento explícito en el principio 6 a) de la Declaración .

Un tercer elemento está constituido por darle a la víctima la posibilidad de participar en el proceso debiendo poder manifestar su opinión en diversas etapas del proceso y frente a diversas autoridades del sistema de persecución penal. Este tercer componente también encuentra reconocimiento explícito en varias disposiciones de la declaración.

Derecho a la Protección y Asistencia.-

Las necesidades de las víctimas en un proceso penal no se agotan en un tratamiento acorde a su dignidad. El proceso penal puede significar para la víctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su intimidad. Así, como lo destaca el Handbook on Justice for Victims de Naciones Unidas “El sospechoso, u otros actuando a nombre del sospechoso, pueden buscar intimidar a la víctima en orden a impedir que él o ella busquen justicia, o pueden acosar a la víctima como represalia por haber reportado la materia ante las autoridades.”

El riesgo que la víctima pueda resultar afectada en su integridad física o psíquica por su participación en el proceso penal impone al sistema la obligación de adoptar resguardos especiales en su favor. En este contexto, un segundo derecho a favor de las víctimas desarrollado en el ámbito internacional se vincula a la obligación del Estado de proveer mecanismos que aseguren la protección de su integridad física, psíquica y del derecho a mantener su intimidad.

Este derecho, supone para su efectivo resguardo, que tanto las autoridades judiciales como los fiscales del Ministerio Público u otras encargadas de manera específica a cargo de la protección de derechos de las víctimas de delitos dispongan de herramientas legales y programas destinados a la protección de los testigos. La Declaración no especifica el tipo de medidas, por lo que estas perfectamente pueden consistir en medidas de protección adoptadas al interior del propio proceso penal (por ejemplo la legislación local, las medidas cautelares personales son admitidas con el fin de proteger a la víctima) o fuera del proceso (sistemas de vigilancia policial, cambio de domicilio, etc.). Lo relevante para los efectos del cumplimiento del derecho es que frente a potenciales atentados que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o la intimidad de las víctimas el sistema disponga de herramientas concretas para evitar dicho efecto.

Vinculado al derecho en análisis se encuentra otro derecho a favor de las víctimas y por eso ha sido agrupado con el mismo. Se trata del derecho de la víctima a obtener asistencia social, médica o psicológica por los daños causados por el delito cometido en su contra. Este derecho complementa el derecho de protección toda vez que por la vía de prestar asistencia general se evitan o previenen potenciales daños que podría generar la intervención de la víctima en el proceso.

El derecho de la víctima de contar con un sistema de asistencia para satisfacer sus necesidades sociales, médicas o psicológicas también ha sido reconocido en la Declaración.

Al igual que tratándose del derecho a protección, la Declaración deja básicamente abierto los mecanismos a través de los cuáles el sistema debe satisfacer su cumplimiento en la práctica. No sólo eso sino que además se establece que el derecho de asistencia se satisface cuando ella es prestada incluso por organizaciones no gubernamentales. Desde este punto de vista, un sistema nacional se encontrará en posibilidades de satisfacer este derecho no sólo cuando establezca un sistema estatal de asistencia de víctimas sino cuando, al menos, sea capaz de hacer una derivación oportuna de ellas a organismos no gubernamentales en condiciones de prestar asistencia en las áreas requeridas.

Derecho a la Reparación.-

Uno de los principales objetivos o finalidades perseguidas por las víctimas cuando recurren al sistema de justicia criminal es obtener algún tipo de reparación o compensación de los daños causados por el delito que han sido objeto. Existe múltiple evidencia empírica que da cuenta que, para al menos algunas categorías de delitos, el principal interés de la víctima al recurrir ante el sistema de justicia criminal es precisamente éste. No se trata que las víctimas busquen necesariamente reparaciones económicas, pero sí en gran cantidad de casos involucran un contenido pecuniario.

Consistente con este interés, uno de los derechos que aparecen regulados con mayor fuerza normativa en la Declaración y los diversos instrumentos, principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el derecho a la reparación de las víctimas. Este constituye un pilar fundamental en los derechos desarrollados en el ámbito internacional en su favor. La Declaración regula esta materia en los principios 8 a 13, estableciendo diversas reglas referidas a la necesidad de compensar los daños causados en distintas hipótesis.

Dentro de estas diversas situaciones, es importante destacar una en concreto referida a la reparación de la víctima realizada por el autor o la persona imputada por el delito. Ello porque de hecho la Declaración destaca la prioridad que debe tener la restitución del imputado por sobre la compensación que pueda tener la víctima de otras fuentes, como por ejemplo fondos estatales destinados al efecto. En este contexto, una recomendación general de la Declaración es que todos los Estados partes revisen sus legislaciones internas con el objeto de introducir y favorecer la reparación del autor a la víctima en forma temprana en el proceso. La idea detrás de estos principios es que para que el derecho a la reparación se satisfaga resulta indispensable que los sistemas legales nacionales establezcan incentivos y mecanismos que promuevan la reparación del ofensor dentro del proceso penal.

El nuevo código procesal penal dictado en el contexto de los procesos de reforma, tiene un reconocimiento generalizado a nivel normativo de este derecho y, en particular, de los tres principales componentes identificados. Desde esta perspectiva las reformas han sido capaces, al menos en el plano normativo, de generar un marco de protección de la víctima en atención a la ya mencionada Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985.

No hay comentarios: