miércoles, 26 de noviembre de 2008

Las Funciones de la Policia en Morelos

En esta reforma al sistema de justicia penal que aplica desde el 30 de octubre de 2008 en el Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, las policías, tienen un nuevo rol que a continuación se explica:

Función de los cuerpos de seguridad pública.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública distintos a la policía ministerial recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; (en este rubro, se señala la atribución que tienen policias federales, estatales y municipales para recibir la noticia criminal y los faculta para realizar las investigaciones primarias para corroborar los datos que correspondan a dicha noticia criminal sin que ello implique algun acto de molestia a la ciudadania; existe obligación de dar aviso inmediato al ministerio publico). impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; (en este rubro, la ley faculta a los cuerpos de seguridad publica, deberan tomar medidas para que se agraven los hechos denunciados, proporcionando seguridad a las personas y a su patrimonio) detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito (esta es la facultad constitucional de detencion de imputados en flagrancia y constituye una deber para las policías); identificarán, (facultad para realizar indagaciones primarias para obtener información respecto de los autores del delito) detendrán o aprehenderán, por mandamiento ministerial o judicial a los imputados (esta facultad era exclusiva de la policia ministerial).
Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso deberán ejercer las facultades previstas en el Artículo 119 fracciones III, IV, V, VII, VIII y IX del Código Procesal del estado de Morelos, hasta que el Ministerio Público o la policía ministerial intervengan, debiendo informarles de lo actuado (se recomienda el uso de formatos para estas y otras actuaciones) y entregarles los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado (en este nuevo sistema, al ser los elementos policiacos los primeros en tener contacto con la escena del crimen, tienen la posibilidad de asegurar ésta y embalar evidencias que no requieran de la intervención de un experto). De todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. Así mismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel le solicite (facultad para investigar a petición del ministerio publico).

Facultades de la policía

La policía ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;
III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto cuando sea necesario;
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad y a las personas probablemente involucradas en el hecho, previa lectura de sus derechos y cumpliendo los requisitos que para tales efectos señale la ley. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, las cuales solo tendrán valor probatorio en términos del artículo 222 este Código; Para tales efectos, la policía, en la medida de lo posible, se cerciorará de la identidad del testigo y recabará la firma del mismo.
VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;
VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y
IX. Realizar detenciones en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía informará al Ministerio Público para que éste la
solicite.

Dirección de los cuerpos de seguridad pública por el Ministerio Público.

El Ministerio Público dirigirá a los cuerpos de seguridad pública cuando éstos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.

Formalidades.

Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos. Los policías actuarán conforme a los principios de actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública que contemple la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública.

1 comentario:

rahnneyullom dijo...

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