sábado, 11 de octubre de 2008

LAS MEDIDAS SANCIONADORAS PARA ADOLESCENTES

Finalidad
La finalidad de las medidas es la formación integral, la reinserción social y familiar y el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes mediante su orientación, protección y tratamiento, así como la reparación del daño causado a la víctima

Tipos
I. Medidas socio-educativas:
a) Amonestación;
b) Libertad asistida;
c) Prestación de servicios a la comunidad, y
d) Restauración a la víctima;
II. Medidas de orientación y supervisión.
III. Medidas privativas de libertad:
a) La privación de libertad domiciliaria;
b) La privación de libertad durante el tiempo libre;
c) La privación de libertad en régimen semiabierto, y
d) La privación de libertad en centros especializados para ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes.


Amonestación
Amonestación, es la llamada de atención que en audiencia de juicio oral el Juez hace al adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social que le establezca expresamente. Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la conducta infractora del adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia.
La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto el adolescente como sus representantes comprendan la ilicitud de los hechos cometidos así como la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado de sus hijos o representados.

Libertad asistida.
La libertad asistida consiste en integrar al adolescente a programas educativos y en recibir orientación y seguimiento del Magistrado, con la asistencia de especialistas de la institución administrativa correspondiente. El plazo de cumplimiento no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Prestación de servicios a la comunidad.
La prestación de servicios a la comunidad, consiste en realizar, de modo gratuito, tareas de interés general, en las entidades de asistencia pública o privadas sin fines de lucro orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física y psicológica. En la determinación del lugar en el que se prestará el servicio deberá tomarse en cuenta el bien jurídico afectado por la conducta. Las actividades asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del adolescente y con su nivel de desarrollo.
Estas podrán ser cumplidas durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.
La prestación de servicio a la comunidad no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año.
Esta medida sólo procederá para los adolescentes comprendidos en las fracciones II y III del artículo 5 de esta Ley.

Restauración a la víctima.
La restauración a la víctima consiste en una obligación de hacer, de no hacer o de dar, por parte del adolescente, a favor de la primera. En todo caso se procurará que el resarcimiento provenga del esfuerzo propio del adolescente y que no provoque un traslado de su responsabilidad hacia su padre, madre o a su representante. El Juez de Juicio Oral sólo podrá imponer esta medida sancionadora cuando la víctima haya dado su consentimiento y cuando el adolescente y el adulto responsable hayan manifestado su acuerdo. La obligación de hacer que se le asigne al adolescente, siempre deberá tener por finalidad resarcir el daño causado, restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. Si ambas partes acuerdan sustituir la obligación de hacer por una suma de dinero, el Juez de Juicio Oral procederá a fijar la cuantía que se considere equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por el delito. El Magistrado podrá considerar la medida sancionadora cumplida cuando el daño haya sido reparado en la mejor forma posible. La restauración a la víctima excluye la indemnización civil por responsabilidad extracontractual.

Ordenes de orientación y supervisión.
Las ordenes de orientación y supervisión, consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Magistrado para promover y asegurar la formación integral y reinserción social del adolescente. Dichos mandamientos y prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres meses ni superior a dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar siete días después de ordenados. El Magistrado podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el adolescente las incumpla.

Privación de libertad.
Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir a la persona menor de dieciocho años de edad por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

Privación de libertad domiciliaria.
La privación de libertad domiciliaria consiste en la permanencia de la persona menor de edad en su domicilio, con su familia. De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la privación de libertad en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarla.
La privación de libertad domiciliaria no debe afectar el cumplimiento del trabajo ni la asistencia al centro educativo al que concurra el adolescente. .
La Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, será la autoridad encargada de hacer los estudios pertinentes para informar al Magistrado, si la familia del adolescente tiene la posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. No puede dictarse por un plazo inferior a un mes ni superior a nueve meses.

Privación de libertad durante el tiempo libre.
Esta modalidad de privación de libertad debe cumplirse en centro especializado de internamiento, durante el tiempo libre, días de asueto y fines de semana en que el adolescente no tenga la obligación de asistir a la escuela. No puede dictarse por un plazo inferior a dos ni superior a seis meses.

Privación de la libertad en régimen semi-abierto.
La privación de la libertad en régimen semiabierto consiste en la obligación del adolescente de permanecer en el centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes pudiendo realizar fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio que serán parte del Programa Individual de Ejecución.

Privación de libertad en un centro especializado de internamiento.
La privación de libertad en un centro especializado de internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y se aplicará únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Se ejecutará en centros exclusivamente destinados para adolescentes o, en su caso, para adultos jóvenes.


Revisión de la medida sancionadora.
Al cumplimiento de la mitad de la medida impuesta, el Magistrado deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la medida, la posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad.

Objetivo de la ejecución.
La ejecución de las medidas deberá procurar que el adolescente sancionado alcance su desarrollo personal integral, la reinserción a su familia y a la sociedad así como el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad.

Objetivos y medios de la ejecución.
Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del adolescente se promoverá:
I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;
II. Posibilitar su desarrollo personal;
III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;
IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su programa individual de ejecución;
V. Minimizar los efectos negativos que la medida sancionadora pudiera tener en su vida futura;
VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, y
VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.

Principios generales y derechos durante la ejecución y cumplimiento de las medidas sancionadoras y disciplinarias
Principio de humanidad.
En la ejecución de todo tipo de medida sancionadora deberá partirse de los principios de protección integral e interés superior del adolescente, respetando su dignidad y sus derechos fundamentales.
Principio de legalidad durante la ejecución.
Ningún adolescente puede sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos que no sea consecuencia directa de la medida sancionadora impuesta, en la sentencia que al efecto se dicte.
Principio de tipicidad de la medida disciplinaria.
Ningún adolescente puede ser sometido a medidas disciplinarias o restricciones de cualquier derecho que no estén debidamente establecidas en la ley o reglamento, con anterioridad a la comisión del hecho previsto como infracción administrativa.
Principio del debido proceso.
Durante la tramitación de todo procedimiento dentro de la etapa de ejecución de las medidas sancionadoras, se debe respetar el principio del debido proceso legal.

Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida.

El adolescente tendrá derecho a:
I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;
II. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra;
III. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;
IV. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse diaria y libremente con sus padres o responsables así como con cualquier persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de salidas y un régimen de visitas;
V. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las constituciones federal y local, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, y en esta Ley;
VI. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los requisitos adecuados para su desarrollo integral;
VII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y
psicológico;
VIII. Recibir información y participar activamente en la elaboración e implementación de su Programa Individual de Ejecución de la medida sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;
IX. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensor, Ministerio Público y Juez;
X. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el Magistrado;
XI. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual;
XII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigos físicos ni medidas
de aislamiento;
XIII. A no ser trasladado del centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes de internamiento de modo arbitrario, a menos que sea sobre la base de una orden judicial;
XIV. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida de detención cautelar y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;
XV. A la visita íntima en caso de adolescente emancipado privado de su libertad en centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes, y
XVI. Los demás derechos establecidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos, para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos internacionales ratificados por México.

Programa individualizado de ejecución.

Para la ejecución de las medidas sancionadoras que ameriten seguimiento deberá realizarse un Programa Individualizado de Ejecución para cada adolescente que será elaborado por el organismo competente con la activa participación de él y de su defensor así como de sus padres o tutores. Este programa comprenderá sus aptitudes personales, circunstancias familiares, socioculturales y de género, de modo que establezca objetivos o metas reales para la ejecución de la medida sancionadora. Deberá estar listo a más tardar dentro de los siete días siguientes a que se haya dictado el cumplimiento de ésta.

Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución e informes al Magistrado.
El programa individual de ejecución debe ser evaluado mensualmente por parte del órgano competente. Este deberá informar al Magistrado trimestralmente sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del programa individual de ejecución así como el ambiente familiar y social en que el adolescente se desarrolla. En caso de ser necesario, el Magistrado podrá ordenar al organismo encargado de la ejecución de la medida que adopte las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los programas establecidos en el Programa Individualizado de Ejecución.
Informes a la familia del adolescente.
Con excepción de los casos en que se considere perjudicial para el adolescente, los encargados de la ejecución de la medida sancionadora deberán procurar el mayor contacto con los familiares o representantes legales del mismo, e informarles por lo menos una vez al mes sobre el desarrollo, modificación o cualquier ventaja o desventaja del Programa de Ejecución.

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